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Solicitud de Permisos | Importación Productos Agropecuarios | Importar frutas y vegetales | Calendario de Importaciones


Procedimiento para Solicitud de Permisos


Importación Mercancías Reguladas

Productos agrícolas como ajo, cebolla, arroz, habichuela, maíz y azúcar y de origen pecuario como el pollo y la leche están protegidos por el acuerdo comercial con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto 114-98 del 16 de marzo de 1998, por lo que ameritan un procedimiento de solicitud de importación diferente a los productos que no poseen regulación para su importación.

Importación de Ajo, Habichuela, Cebolla, Arroz y Pollo:

El Importador debe solicitar al Ministro de Agricultura su importación en la oficina de Tramites y Correspondencias de la Institución mediante carta detallada, incluyendo la empresa o persona interesada, además, identificación, origen, procedencia, propósito y cantidad de la mercancía, así como fecha estimada de su arribo a puerto dominicano.

Si la solicitud es aprobada por el Ministro de Agricultura, es remitida al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera el cual se encarga de enviarla al Departamento de Sanidad Vegetal y a la DIirección General de Ganadería para que le preparen la guia de no objeción fito o zoosanitaria.

Una vez sometidos al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera la guia de no objeción fito o zoosanitaria, este Departamento procede a elaborar la carta de autorización de importación y a contactar al importador. Cuando el importador se presenta al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera debe realizar los pagos por los servicios ofrecidos.

En el caso del azúcar, el importador deberá depositar junto a su solicitud, una copia de la carta de no objeción que otorga el Ministerio de Industria y Comercio

Importación de Maíz:

Si es maíz para ser utilizado como alimento para animales, debe depositar la solicitud en el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) en la Dirección General de Ganadería (DIGESA) y en la Comisión Nacional de Maíz y Sorgo (CNMS) luego que estos emiten sus cartas de no objeción a la importación, son remitidas junto a la factura comercial al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) donde se prepara la autorización que deberá firmar el Ministro de Agricultura. La CNMS exige la compra del 5% de la producción nacional de sorgo a cambio de la importación del maíz.

Si es maíz para consumo humano, el procedimiento es similar al de consumo animal con la diferencia que no necesita la no objeción de la Dirección General de Ganadería.

Importación de Leche:

La solicitud se hace a la Dirección General de Ganadería quien prepara la carta de objeción, la cual es remitida al DPAG con la factura comercial, quien a su vez prepara la autorización para ser firmada por el Ministro de Agricultura.

El maíz y la leche son los únicos productos regulados que no requieren de aprobación previa del Ministro de Agricultura para su importación, sino del Departamento de Sanidad Vegetal, Dirección General de ganadería y la Comisión Nacional de Maíz y Sorgo en el caso del maíz y de la Dirección General de Ganadería para la leche.


Importación Mercancías no reguladas

Productos y subproductos de origen agropecuario que no están protegidos por la OMC que componen este grupo:

1.- Productos y subproductos de origen vegetal:

El importador debe solicitar mediante carta al DSV la “guia de no objeción fitosanitaria” donde se diga la cantidad y procedencia de la mercancía. Entregar la guia de no objeción con la factura comercial o pro forma de la mercancía al DPAG. El DPAG prepara la carta de autorización a la firma del Ministro de Agricultura.

Para la importación de semillas, el importador deberá solicitar al DSV la no objeción. Con la no objeción del Departamento de Sanidad Vegetal solicita al Departamento de Semillas (DS) su no objeción; estos dos documentos son entregados por el interesado en el Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera con la factura comercial de la mercancía, para que se prepare la carta de autorización de importación que deberá ser firmada por el Ministro de Agricultura.

En el caso de plantas y flores, el interesado debe enviar una solicitud al Departamento de Vida Silvestre (DVS) y al DSV, para que según proceda, los mismos emitan el certificado de no objeción u objeción al respecto. Los certificados de no objeción deben ser depositados por el interesado en el DPAG junto a la factura comercial donde se le preparara la autorización a la firma del Ministro de Agricultura.

Las importaciones de fertilizantes y materia prima para su formulación, deberán contar con la carta de no objeción del Departamento de Tierras y Aguas (DTA) la que deberá llevarse junto con la factura comercial al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera por el interesado donde se le preparara la autorización a la firma del Ministro de Agricultura.


2.- Productos y Subproductos de origen animal:

Todos estos requieren de la carta de no objeción de la DIGESA. Luego de preparada la carta de no objeción es tramitada con la factura comercial por el interesado al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera donde se prepara la autorización que deberá firmar el Ministro de Agricultura.

Productos de origen vegetal que pueden ser utilizados para consumo animal como la harina de soya y la alfalfa, requieren las cartas de no objeción de la DIGESA y del DSV así como la autorización firmada por el Ministro de Agricultura.

Productos y Subproductos que no requieren autorización de Importación

Animales vivos (pollitos, res, etc) huevos fértiles y vacunas: Solo requieren de la carta de no objeción de la DIGESA.

Productos y subproductos pesqueros: Solo requieren no objeción del Departamento de Recursos Pesqueros (DPR).

Pesticidas: Requieren solo no objeción de la División de Pesticidas del Departamento de Sanidad Vegetal.

Equipos e insumos agropecuarios que el importador requiera la aplicación de la Ley de Tasa Cero (Ley 150-97) deberá dirigirse al Departamento de Tasa Cero de la dirección General de Aduanas (DGA) que es la responsable de la aplicación de la indicada Ley.



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